Diccionario

Diccionario

Accidente:
Se entiende por accidente, la lesión corporal que deriva de una causa violenta,
súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado

Accidente de circulación:
Toda lesión corporal que sobrevenga por el hecho de la circulación de vehículos
a motor legalmente autorizados para ello, en toda clase de vías destinadas a
este fin.

Activo:
Conjunto de bienes y derechos que forman parte del patrimonio

Activo amortizable:
Es la parte del activo que tiene una empresa en la que se pueden realizar
amortizaciones.

Activo circulante:
Es aquella parte del activo de una empresa que está formada por la caja y los demás recursos que forman ese activo.
Se llama así porque el dinero circula desde las materias primas hasta los productos que ya están terminados

Activo exigible:
Es el conjunto de bienes o derechos que le deben a una persona física o jurídica.

Activo financiero:
Es el nombre genérico que se le da a todos los títulos valores, como son las acciones, fondos públicos, bonos,… a ciertos derechos que se pueden realizar de inmediato sobre los bienes inmuebles, como los títulos hipotecarios, las opciones,…

Activo no circulante:
Es lo contrario a los activos financieros, es decir, estos activos no se convierten en caja en el periodo de un año. Según la contabilidad española, son las acciones que equivalen a accionistas por desembolso que no han sido exigidos o inmovilizados.

Activo, operación de:
Es una operación que conceden los bancos a sus clientes, como la concesión de créditos, préstamos, descuentos, etc, y reciben este nombre porque ésta operación se contabiliza en la parte de activo del balance del banco.

Actuario:
Es un profesional titulado que está especializado en cálculos matemáticos y con conocimientos estadísticos, económicos, jurídicos y financieros, cuya principal función es asesorar a las aseguradoras en todas aquellas materias técnicas que son esenciales

Agente de seguros:
La persona que está vinculada a una compañía de seguros mediante un contrato de agencia y cuya labor / actividad es la mediación o producción de seguros. Entre sus obligaciones principales destacan: asesorar en caso de siniestro, informar al asegurado de las condiciones de las pólizas, etc.

Amortización:
Es la liquidación progresiva de la deuda que se le ha concedido a una persona. También se hace referencia a la liquidación o compensación de los fondos invertidos en una empresa.
Anualidad del seguro:
Periodo de tiempo comprendido entre dos vencimientos de la prima sucesivos, cuano la duración de la póliza sea anual

Apalancamiento:
En general es el efecto que se produce sobre el riesgo y los resultados que tiene una empresa como consecuencia de aumentar su financiación externa. Por tanto, es la relación entre el capital que tiene una empresa y los recursos permanentes que son ajenos

Arbitraje:
Procedimiento para dirimir diferencias mediante la encomienda a terceras personas imparciales de la resolución de las mismas

Asegurado:
La persona física o jurídica que, en si misma o en sus bienes o intereses económicos, está expuetsa al riesgo

Aseguradora:
Es la entidad que asume el riesgo contractualmemnte pactado, correspondiendo a la Dirección General de Seguros del Ministerio de Economía y Hacienda el control y supervisión de la actividad aseguradora.

Asegurar:
Prevenir las consecuencias económicas dañosas de un evento futuro e incierto (riesgo).

Asistencia:
Dentro del ámbito del seguro, puede considerarse como la forma principal de aplicar los distintos sistemas de prevención de riesgos.

Aviso de siniestro:
Documento por el que el asegurado comunica a su asegurador la ocurrencia de determinado accidente, cuyas características guardan una relación directa con las previstas en la póliza de seguro y todo ello para que se efectúe la indemnización. Es sinónimo de parte de siniestro.

Atraco ó expoliación:
Sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes designados en la Póliza contra la voluntad del asegurado, mediante actos de intimidación o violencia, realizados sobre las personas que los custodian o vigilan

Balance:
Documento contable que, referido o en un momento dado, refleja la situación patrimonial de un negocio, mediante la comparación de las cuentas de activo y pasivo y recursos propios.

Beneficiario:
La persona física o jurídica que, previa designación, deviene titular del derecho a indemnización

Bien:
Objeto o cosa susceptible de valoración, apropiación y utilidad.

Bonus-Malus:
Este sistema se aplica en los seguros de autos. Según este sistema, los conductores con una alta siniestralidad, pagarán más, mientras que los conductores que tienen menos siniestralidad, son favorecidos con bonificaciones sobre la prima

Broker:
Sinónimo de agente libre o corredor de seguros.

Buena fé:
Es un principio que tiene que existir en todos los contratos y en donde, tanto la aseguradora como el asegurado, tienen que actuar con honradez.

Carencia:
El periodo de tiempo durante el cual la cobertura del seguro o alguna de sus garantías no surte efecto
Costes de explotación:
Totalidad de gastos y amortizaciones imputables al periodo considerado, excepto impuestos sobre los beneficios.

CIDE:
Es una declaración de siniestros para automóviles que tienen como nota común su uniformidad para todas las compañías de seguros, e incluso en muchos países.

Claúsula:
Son todas aquellas condiciones o estipulaciones de un contrato de seguro que se adhieren mediante un anexo al contrato original para aclarar y/o modificar las cláusulas originales.

CLEA:
Es la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras. Se encarga de inspeccionar y liquidar a aquellas compañías aseguradoras que tengan un déficit en su situación económica.

Coaseguro:
Modalidad de contratación de seguros por el cual se produce un acuerdo previo e interno entre distintas aseguradoras y donde se reparten las primas y las cuotas de la indemnización en caso de siniestro. Siempre tiene que existir el consentimiento del tomador.

Condiciones generales:
Son todas aquellas condiciones que vienen establecidas en un contrato de seguro y que regulan la futura relación que va a existir entre el asegurador y el asegurado.

Condiciones particulares:
Son las condiciones establecidas en una póliza de seguro que se adaptan a un caso concreto, según las necesidades que tenga el asegurado.

Consorcio de compensación de seguros:
Es un organismo público que depende del Ministerio de Economía y Hacienda. Da cobertura a los siniestros que se deriven de hechos extraordinarios ocurridos en España, ya sea a las personas o a los bienes, como son los terremotos, maremotos, inundaciones

Contenido:
Están comprendidos en el contenido de una casa todos aquellos bienes que se encuentran dentro de la misma pero no están unidos a ella de una forma fija y permanente, como son los muebles, electrodomésticos, los objetos de especial valor…

Continente:
Este término, se refiere a todos aquellos elementos fijos de una casa, como son sus cimientos, paredes, suelos, etc…, así como las instalaciones que tengamos en ella, como la del agua, gas,…etc

Culpa:
Cuando se produce un resultado dañoso causado por la imprudencia o negligencia del causante.

Desescombro:
Retirada de material de deshecho de los elementos del continente, despues de un siniestro, siempre que no se precise para ello transporte ni almacenaje o depósito especiales de los mismos.
Declaración de riesgo:

Es la declaración que hace el asegurado, normalmente al responder el cuestionario que le facilita la compañía de seguros, de todas aquellas circunstancias que pueden influir a la hora de valorar el riesgo.

Declaración de siniestro:
A través de este documento, el asegurado le comunica a su compañía de seguros que se ha producido un siniestro y las circunstancias en que se produjo

Depreciación:
Con este término se hace referencia a la idea de que todos los objetos tienen un desgaste a lo largo de su vida útil.

Dolo:
Es la voluntad deliberada de una persona de cometer un acto sabiendo que es un delito.

Expoliación ó atraco:
Sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes designados en la Póliza contra la voluntad del asegurado, mediante actos de intimidación o violencia, realizados sobre las personas que los custodian o vigilan

Explosión:
Acción súbita y violenta de la presión o depresión de un gas o de vapores, o como consecuencia de la deflagración de materias combustibles en estado pulverizado.

Franquicia:
La cantidad indicada para cada garantía amparada por la póliza, que se deducirá de la indemnización que corresponda en cada siniestro. Si la franquicia fuera temporal se deducirán de la indemnización los daños o perjuicios producidos durante el tiempo indicado.

Facturación:
Conjunto de ingresos percibidos o pendientes de percibir, obtenidos de su negocio por razón de mercancías vendidas, entregados y/o servicios prestados

Fuerza mayor:
Hecho que imposibilita el cumplimiento de una obligación, independiente de la voluntad de la persona, no previsible o que, siéndolo, no es evitable.

Fraude:
Comete fraude el asegurado que participando en la producción de un siniestro, intenta obtener beneficios a través de la indemnización de su compañía de seguros.

Garantía:
Es la protección que se le da al asegurado contra pérdidas que haya sufrido que hayan sido causadas por el incumplimiento de un tercero.

Grado de invalidez:
Es la incapacidad permanente producida al asegurado por un siniestro. Según el distinto grado de incapacidad permanente, el asegurado tendrá derecho a una mayor o menor indemnización.

Hurto:
Apropiación de los bienes designados por la Póliza, contra la voluntad del Asegurado, sin empleo de fuerza o violencia en las cosas, ni intimidación ni violencia ejercida sobre las personas.

Imprudencia:
Conducta que omite la diligencia exigida por la naturaleza de la actividad, de acuerdo con las circunstancias concurrentes de la persona tiempo y lugar.

Incendio:
La combustión y el abrasamiento con llama, capaz de propagarse, de un objeto u objetos que no estaban destinados a ser quemados en el lugar y momento en que se produce.

Indemnización:
Cantidad con la que se resarce un daño o perjuicio.

Infraseguro:
Situación que se origina cuando la suma asegurada es inferior a la suma asegurable en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro.

Justiprecio:
Es el valor exacto de un bien a juicio de un tasador profesional.

Laudo:
Forma que reviste el fallo o pronuncamiento del Colegio Arbitral, resolviendo la cuestrión sometida a arbitraje

Lucro cesante:
Ganancia o provecho que, debiendo de ser percibido, no se obtiene como consecuencia directa de un hecho u omisión

Lesión corporal:
Daños que se producen en las personas.

Mala fé:
Actitud fraudulenta de una persona con ánimo de defraudar o perjudicar a otra.

Mutualidad:
Es una entidad aseguradora que está formada por una asociación de personas, llamadas mutualistas, que afrontan entre sí los riesgos que individualmente le corresponden.

Negligencia:
Conducta que omite el mínimo cuidado y preocupación exigibles por la naturaleza de la actividad, de acuerdo con las circunstancias concurrentes de la persona, tiempo y lugar.

Ocupantes, seguro de:
Conducta que omite el mínimo cuidado y preocupación exigibles por la naturaleza de la actividad, de acuerdo con las circunstancias concurrentes de la persona, tiempo y lugar.

Omisión del deber de auxilio:
Cuando se incumple el deber de ayudar a terceras personas sin que exista riesgo propio.

Período de carencia:
El periodo de tiempo durante el cual la cobertura del seguro o alguna de sus garantías no surte efecto.

Póliza:
Es el conjunto de documentos en que se hace constar los términos del contrato. Esta formada por: Condiciones Generales, Condiciones Particulares y Especiales y Suplementos o Apéndices que se emitan a la misma.

Prima:
Es el precio del seguro que se paga, junto con los gastos e impuestos correspondientes. Este precio se habrá fijado teniendo en cuenta el contenido de la póliza, con todas sus inclusiones, exclusiones y limitaciones y de acuerdo con el riesgo que el Asegurado declara.

Perito:
Es un profesional encargado de valorar los daños que produce un hecho dañoso. Su función es determinar el valor de los bienes susceptibles de indemnización.
Plazo de gracia:
Periodo de tiempo donde las coberturas del contrato de seguro están en vigor aunque no se haya pagado la prima que corresponde.

Robo:
Sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes designados en la póliza, contra la voluntad del Asegurado, mediante actos que impiquen fuerza o violencia en las cosas.

Rayo:
Descarga violenta producida por una perturbación en el campo eléctrico de la atmósfera.

Reparación:
Reposición de un bien a su estado anterior a la ocurrencia del siniestro, mediante la recomposición de sus elementos dañados.

Riesgo cubierto:
Aquel cuyo posible acaecimiento se previene y garantiza por la póliza que, de realizarse, determina la obligación de indemnizar.

Riesgo excluído:
Aquél que se exceptúa de las garantías de la póliza.

Recargo:
Es el aumento de la prima que paga el asegurado para asumir un mayor riesgo de lo normal.

Siniestro:
Todo hecho súbito, accidental e imprevisto, cuyas consecuencias dañosas estén cubiertas por las garantías de la Póliza. Constituye un sólo y mismo siniestro el conjunto de daños y/o perjuicios derivados de una misma causa.

Suma asegurada:
Es la cantidad fijada en cada uno de los conceptos objetos del seguro y que constituyen para cada uno, el límite máximo de indemnización a pagar por la Compañía en caso de siniestro.

Valor real:
Es el valor del bien siniestrado, en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro, teniendo en cuenta las depreciaciones por antigüedad y/o uso
Valor de reposición a nuevo:
Es el valor del bien siniestrado reemplazado por otro de similares características, sin aplicar descuentos por uso, estado de conservación o antigüedad

Valor venal:
El de venta del objeto asegurado en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro

Vicio:
Cualidad intrínseca de un bien, susceptible de ocasionar su deterioro

Vencimiento de la póliza:
Es la fecha que viene pactada en los contratos de seguros que indica cuando terminan.

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